Noticias y Eventos

  • CENTRO DE CAPACITACION EDUARDO CONTRERAS DEL INSS, CONTINUA CON LA FORMACION DE EMPRENDEDORES

    El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, a través del Centro de Capacitación Eduardo Contreras, está ofreciendo a 127 protagonistas cursos gratuitos en arte y manualidades, (globoflexia, velas aromáticas y jabones terapéuticos), Barbería, Costura, Cocina, electricidad y uñas acrílicas, con el objetivo que aprendan un oficio, emprendan y tengan mayores ingresos económicos.

     

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  • INSS, CAPACITA A PERSONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD FISICA Y OCUPACIONAL

    El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), a través de la División de Seguridad Física y Ocupacional, realiza capacitaciones a trabajadores de la Institución en temas de seguridad laboral y prevención de riesgos, como parte del compromiso con la protección de la salud y la seguridad del personal y de la comunidad en general.

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Seguro de Riesgos Profesionales (RP)

Es el Seguro que protege integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y repara el daño económico que pudieran causarle éstas a él o a sus familiares.(Cap. IV Arto. 60 LSS). Garantiza las prestaciones en salud y económicas, tanto por accidente de trabajo o trayecto como por enfermedad laboral.

Escogencia del proveedor de servicios de salud

El empleador tienen la facultad de seleccionar al Proveedor de servicio de salud que desea le brinde y garantice las prestaciones médicas a sus trabajadores ante un accidente o enfermedad laboral. La selección la realiza durante el trámite de Inscripción al Seguro y lo hace por nómina.

A quienes se atiende en el Seguro de Riesgos Profesionales:

Asegurado activo

Asegurado cesante o con pensión de incapacidad, con secuelas bien definidas de accidentes de trabajo, trayecto o enfermedades profesionales diagnosticadas por un Médico Laboral autorizado.

Cobertura

Prestaciones de salud:
  • Atención Médica y quirúrgica y diferenciada desde la emergencia, hospitalización y consulta externa, hasta su total recuperación.
  • Servicio de apoyo diagnóstico y terapéutico que requiere el asegurado (Laboratorio, Rayos X, Patología y otros).
  • Medicamentos sin exclusión hasta la resolución del caso.
  • Atención en Rehabilitación Física y Psicosocial.
  • Ortesis y Prótesis (silla de rueda, muletas, cabestillo, etc.).Atención Odontológica (cuando un accidente de trabajo afecta piezas dentales).
  • Atención Odontológica y oftalmológica  a consecuencia de accidente de trabajo o trayecto y enfermedad profesional.
Prestaciones Económicas
  • Subsidio económico por incapacidad temporal para el trabajo
  • Indemnizaciones
  • Pensiones por incapacidad permanente, parcial o total.
  • Pensiones por muerte:

- viudez

- orfandad

- ascendientes u otros

  • Subsidio funeral
Actividades de Prevención
  • Inspecciones
  • Re-inspecciones
  • Asesoría y/o Asistencia Técnica
  • Capacitaciones
  • Coordinación Inter-institucional
  • Promoción de Programas de Prevención en las empresas

Todos los trabajadores, a excepción de aquellos inscritos en régimen Facultativo en cualquiera de sus modalidades, estarán cubiertos por este seguro desde el momento en que inician a laborar.

Concepto de Accidente de Trabajo (Ley de Seguridad Social, Arto. 63):

Es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa, sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo ó por caso fortuito ó fuerza mayor inherente a él.

También es el que ocurre en el trayecto habitual  entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo o viceversa. 

Concepto de Accidente de Trabajo (Código del Trabajo, Arto. 110):

Es el suceso eventual o acción de que involuntariamente, con ocasión ó a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica ó perturbación funcional de carácter permanente o transitorio.

También se entiende como accidente de trabajo:

1.            El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo.

2.            El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo.

3.            El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones.

No son accidentes de trabajo o trayecto, los que ocurren en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, por riñas personales, intentos suicidas, agresiones o lesiones ocasionadas intencionalmente y al realizar  labores ajenas a la empresa donde está contratado.

Concepto de Enfermedad Profesional (Ley de Seguridad Social, Arto. 64): Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo, o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoque una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria. La lista de enfermedades no es limitativa y por lo menos contendrá las enumeradas por la OIT. (Arto. 65)

Procedimiento para recibir atención médica en caso de accidente de trabajo:

Una vez que ocurre el accidente, el empleador debe acompañar al trabajador accidentado a la IPSS RP (Institución Proveedora de Servicios de Salud para Riesgos Profesionales) que le corresponda para que le brinden atención médica.

Mientras se da atención al trabajador el empleador debe investigar las circunstancias en que ocurrió el accidente para elaborar la Notificación de Accidente de Trabajo (NAT) en físico o en línea. En caso de que sea en físico, se presenta la original a la IPSS RP y  con una copia se debe notificar el accidente a la Delegación que le corresponde en menos de 48 horas, para no ser objeto de multa. El reporte del accidente ante la Delegación INSS es obligación del empleador no del trabajador.

Al trabajador se le solicita que declare como ocurrió el accidente ante la misma Delegación INSS, deberá llevar la epicrisis proporcionada por la IPSS RP para que quede definido ante el INSS las lesiones sufridas y su localización. Esta actividad la realizará el trabajador cuando él esté en condiciones de movilizarse.

Requisitos para recibir la atención médica:

  • Notificación de Accidente de Trabajo (N.A.T) en original, o tenerla registrada en el Sistema Computarizado del INSS, SIE (En caso de que se haga en línea no debe de ser requerida en físico, y no requiere de firma ni sello del empleador).
  • Identificación con foto: Carnet de asegurado, cédula de identidad.
  • Notificación del Ingreso del Trabajador (NIT) Fotocopia con la firma y sello de recibido de la Sucursal que le corresponde. (Para asegurados de recién ingreso) Aunque no es indispensable para recibir la atención de emergencia.

En circunstancias de excepción:

  • Atención sin demora por la IPSS RP
  • Solicitar al empleador NAT original en físico o en línea en un tiempo no mayor de 48 horas o adquirir el compromiso de pago por la atención recibida. 
  • Representante del empleador se persona.
  • Si se trata de un accidente de trabajo antiguo, que amerita ingreso hospitalario por sus secuelas, se requiere de Copia de la NAT o declaración del accidente de trabajo más Orden de Atención Médica y el documento de identificación.

Procedimiento para estudiar una sospecha de enfermedad profesional:

El médico especialista que esté llevando el caso del paciente, primero debe descartar las patologías de origen común que pudieran generar las características clínicas que el paciente presenta. Después de descartar las posibles causas de origen común y teniendo una duda razonable de que el problema fue originado por la exposición a factores de riesgo en su lugar de trabajo, tomando en cuenta el tiempo de exposición y los resultados de exámenes practicados, el médico especialista tratante deberá emitir una epicrisis completa con diagnóstico concluido donde exprese su sospecha sobre el origen de la enfermedad, adjuntándole la copia de los exámenes realizados.

Estos documentos deberán ser llevada por el trabajador al Médico Evaluador, que se encuentra en cada Delegación del INSS, para que los analice y autorice el inicio estudio por sospecha de enfermedad profesional, mediante una carta de solicitud de estudio. (*)

Tanto la epicrisis como la carta de solicitud de estudio deben ser llevadas por el trabajador ante el Médico Laboral de la IPSS RP autorizada (**) y allí este médico interconsultará el caso con el especialista correspondiente, solicitará a la Dirección de Higiene y Seguridad el informe de estudio de puesto de trabajo y según la normativa para el estudio de las enfermedades profesionales, analizará si reúne los criterios clínico, de laboratorio, higiénico epidemiológico, ocupacional y legal. Al final del estudio emitirá una epicrisis de conclusión de estudio donde expresará el diagnóstico y su origen (laboral o común).

De resultar enfermedad laboral se entregará al paciente la epicrisis de conclusión de estudio más la carta de solicitud de estudio cuya parte inferior debe llevar el diagnóstico de conclusión y su origen con firma y sello del Médico Laboral, para que con estos documentos el asegurado se dirija a la Delegación del INSS que tenga más cercana y declare su enfermedad para que pueda gozar de las prestaciones que la ley le otorga.

Si resultare de origen común, no debe declarar nada, solamente deben entregar la epicrisis de conclusión de estudio, que le servirá de contrareferencia al Médico tratante de procedencia para su ulterior seguimiento médico.

(*) En el departamento de Managua, el asegurado debe llevar la epicrisis al Departamento de Riesgos Profesionales, actualmente ubicado entre Migración y Extranjería  y el Hospital Solidaridad.

(**) Las IPSS autorizadas son: Hospital Ingenio San Antonio, AMOCSA Chinandega y AMOCSA León, CISTA en León, Hospital Salud Integral, Hospital Militar PAME, Cruz Azul Managua, Cruz Azul Masaya y EMCSA Carazo. Las sospechas que surjan del resto de departamentos del país deben ser remitidos a estudio en la Clínica de Medicina Laboral “Oscar Benavides Lanuza”, ubicado en la misma dirección antes mencionada.

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