Noticias y Eventos

  • CENTRO DE CAPACITACION EDUARDO CONTRERAS DEL INSS, CONTINUA CON LA FORMACION DE EMPRENDEDORES

    El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS, a través del Centro de Capacitación Eduardo Contreras, está ofreciendo a 127 protagonistas cursos gratuitos en arte y manualidades, (globoflexia, velas aromáticas y jabones terapéuticos), Barbería, Costura, Cocina, electricidad y uñas acrílicas, con el objetivo que aprendan un oficio, emprendan y tengan mayores ingresos económicos.

     

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  • INSS, CAPACITA A PERSONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD FISICA Y OCUPACIONAL

    El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), a través de la División de Seguridad Física y Ocupacional, realiza capacitaciones a trabajadores de la Institución en temas de seguridad laboral y prevención de riesgos, como parte del compromiso con la protección de la salud y la seguridad del personal y de la comunidad en general.

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Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

Seguro que garantiza la pensión a todos los afiliados al INSS, cuando han cumplido con los requisitos y condiciones que la Ley de Seguridad Social y su Reglamento establecen para el Retiro (vejez) o bien ante una invalidez o en caso de muerte.

Pensión de Vejez

Las prestaciones de Vejez tienen por objeto cubrir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la vejez.

Tiene derecho a una pensión de vejez el asegurado que ha cumplido 60 años de edad y 750 semanas cotizadas.

Otros tipos de pensiones de vejez

Las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que acrediten haber cumplido con 750 cotizaciones.

Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los 55 años, si acreditan 1,500 semanas cotizadas.

Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más años, en labores mineras, al cumplir 55 años de edad.

El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo cumplido 45 años de edad. En este caso deberá haber cotizado la mitad del tiempo comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.

Al asegurado que ha prestado sus servicios por quince o más años en forma continua en labores que signifiquen un desgaste físico o mental a juicio de su médico tratante, ratificado por la Comisión de Invalidez, podrá rebajársele la edad para el disfrute de la pensión de vejez hasta los 55 años.

Cálculo

Para el cálculo de la pensión de vejez, la remuneración base mensual (salario base) de un asegurado será el promedio que resulte de dividir entre 375 la suma de los promedios de las últimas 375 semanas cotizadas y multiplicar el cociente por el factor 4.33. Para estos efectos, las semanas subsidiadas se considerarán cotizadas.

Cobertura

Las prestaciones por pensión de Vejez son:

  • Pensión mensual vitalicia
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona

Pensión de Invalidez

Las prestaciones de invalidez tienen por objeto cubrir a las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del incapacitado y procurar su reingreso a la actividad económica.

Las prestaciones por pensión de Invalidez son:

  • Pensión de Invalidez total o parcial
  • Asignaciones Familiares.
  • Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona

SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES

Las prestaciones por Riesgos profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares.

Pensión de Incapacidad

Es el pago mensual que tiene por objeto ayudar a las necesidades básicas del trabajador en estado de incapacidad y de las personas a su cargo.

Las prestaciones por pensión de Incapacidad son:

  • Pensión por incapacidad, total o parcial.
  • Indemnización por incapacidad de menor cuantía.
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona.

ASIGNACIONES FAMILIARES:

Sobre la cuantía de pensión recibirán asignaciones familiares equivalente al 13.5 % por la esposa o esposo inválido y 9 % por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La pensión con sus asignaciones no podrá exceder del 100 % del salario base respectivo, ni de la cantidad en córdobas equivalente a un mil quinientos dólares ($ 1,500.00) mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.

Por los hijos y ascendientes inválidos a su cargo, se mantendrán las asignaciones mientras dure la invalidez. Las asignaciones de los hijos se mantienen hasta los 21 años, mientras no coticen y se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA

Pago mensual que reciben los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a solventar las necesidades básicas.

Las prestaciones por pensión de Viudez, Orfandad y Ascendencia son:

Viudez:

La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.

Orfandad:

Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.

A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

Ascendientes y otros dependientes:

A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido económicamente del asegurado al momento de su fallecimiento.

Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos.

Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PENSIONES

Vejez

Titular:

  • Tener 60 años de edad
  • Haber cotizado 750 semanas como mínimo
  • Cédula de Identidad en original y copia
  • Carta de Cesantía (si es trabajador activo a la fecha del trámite)

 

Invalidez Parcial y Total

Titular:

  • Cédula de Identidad en original y copia.
  • Epicrisis o resumen clínico actualizado del médico tratante.

 

Incapacidad parcial y total

Titular:

  • Cédula de Identidad en original y copia.
  • Epicrisis o resumen clínico actualizado del médico tratante.
  • Reporte de la notificación del accidente o enfermedad laboral.

Requisitos para asignaciones familiares

Beneficiaria esposa o compañera de vida:

  • Cédula de Identidad en original y copia
  • Certificado de matrimonio o escritura de declaración de unión de hecho estable. Si no son casados se efectuará estudio de unión de hecho estable para calificar derecho.

Hijos:

  • Hijos menores de 15 años: certificado de nacimiento en original y copia.
  • Mayores de 15 y menores de 21 años: certificado de nacimiento en original y copia o cédula de identidad para mayores de 16 años si la tiene, constancia de estudio original.

Hijos inválidos:

  • Hijos inválidos: Certificado de Nacimiento en original y copia, cédula de identidad original y copia para mayores de 16 años si la tiene.
  • Epicrisis o resumen clínico actualizado emitido por el médico tratante.

VEJEZ REDUCIDA PROPORCIONAL

El asegurado que ha cumplido 60 años, y ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a)    Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$ 1,910.00

b)    Desde 350 hasta 449 semanas cotizadas: C$ 2,356.00

c)    Desde 450 hasta 549 semanas cotizadas: C$ 2,884.00

d)    Desde 550 hasta 649 semanas cotizadas: C$3,290.00

e)    Desde 650 hasta 749 semanas cotizadas: C$3,656.00

Requisitos

  • Tener 60 años de edad
  • Haber cotizado 250 semanas como mínimo
  • Cédula de Identidad en original y copia
  • Carta de cesantía (si es trabajador activo a la fecha del trámite)

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